Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Secretaría General del Mar, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.
El artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que los Estados miembros deberán establecer y publicar la lista de las denominaciones comerciales admitidas en su territorio, como mínimo de todas las especies enumeradas en los anexos I a IV del presente Reglamento. Esta lista indicará respecto de cada especie el nombre científico, la denominación en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro y, en su caso, la denominación o denominaciones aceptadas o toleradas a nivel local o regional.
La constante comercialización de especies nuevas en nuestro mercado hace necesario actualizar anexo único de la Resolución de 24 de marzo de 2010, de la Secretaría General del Mar, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España, para incluir las últimas denominaciones comerciales admitidas.
La presente actualización tiene por objeto establecer y dar publicidad al nuevo listado actualizado de denominaciones comerciales, y ha sido aprobada en el seno de la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España creada por la Orden PRE/634/2004, de 5 de marzo de 2004.
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