Los inspectores de la Unión Europea tienen como misión verificar que se cumplan las normas de la política pesquera común, sobre todo en el marco de las obligaciones internacionales de la Unión Europea en materia de control y de los programas específicos de control y de inspección aprobados por la Comisión para determinadas pesquerías. Cuando en una pesquería trabajan flotas de varios Estados miembros, es primordial que los inspectores puedan intervenir en cualquier buque de pesca, sea cual sea su nacionalidad.
La reciente aprobación del nuevo «Reglamento de control» y sus normas de desarrollo ha permitido consolidar este dispositivo de cara a reforzar la cultura del respeto de las normas entre los operadores, armonizar los procedimientos y las metodologías de inspección, y permitir la recepción de informes de inspección realizados por un Estado miembro en otro Estado miembro.
Los inspectores de la UE pueden ser inspectores nacionales de los Estados miembros, o agentes de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP), o bien, agentes de la Comisión. Para figurar en la lista de inspectores de la UE, estos inspectores y agentes deben cumplir varias condiciones. Deben tener una cierta experiencia profesional, ser aptos físicamente, conocer al menos otra lengua oficial de la UE además de la lengua materna, y, sobre todo, dominar la reglamentación europea sobre la pesca.
Son los propios Estados miembros, la AECP o la Comisión quienes eligen entre sus agentes a aquellos que pueden acceder a esta función. A continuación la Comisión elabora una lista y la publica en la página web de la AECP. Ya han salido varias listas desde 2002, es posible consultar la lista para 2012 en la página web de la AECP.
Ser inspector de la UE no es un grado, ni una distinción, es simplemente figurar en una lista de agentes que cuentan con las aptitudes necesarias para efectuar misiones de carácter «plurinacional» en aguas europeas e internacionales. En concreto, estas misiones pueden efectuarse en el marco de planes de despliegue conjuntos y de operaciones internacionales de control coordinadas por la AECP sobre la base de un programa específico de control y de inspección aprobado por la Comisión. Este tipo de programas presenta el interés de establecer un marco jurídico común para los Estados miembros en términos de objetivos, de prioridades, de procedimientos y de niveles de referencia.
Revista Pesca y acuicultura en Europa, nº 54.
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